XIX.2o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL AGRARIO. FECHA EN QUE INICIA PARA EL DEFENSOR. EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 179 DE LA LEY RESPECTIVA, PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 650
El término de cinco días, que otorga el artículo
179 de la ley de la materia
al asesor propuesto por la Procuraduría Agraria para imponerse de los autos y preparar la defensa, empieza a contar a partir de la fecha en que el defensor se apersone al juicio; de ahí, que si comparece con tal carácter hasta la fecha de la celebración de la audiencia que prevé el artículo
185 de la citada Ley
, es evidente que a partir de ese momento nace tal derecho y no en aquel en que la Procuraduría Agraria hubiera hecho la designación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/95. Ejido La Crucita, Municipio de Victoria, Tamaulipas. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.