XVIII.2o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA CONCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 782
Es indubitable que el término de cuarenta y ocho horas, previsto por el artículo
99, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo
, para resolver de plano el recurso de queja interpuesto por el quejoso en contra del auto en que el Juez Federal determinó conceder la suspensión provisional solicitada, constituye una limitante legal para el desahogo de las testimoniales ofrecidas por el agraviado al interponer ese medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/98. Sotero Rodríguez Aguirre. 5 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Enoch Cancino Pérez.