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I.3o.C.18 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE NO TIENE PLAZO PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6959

Precedentes

Queja 205/2022. 6 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 226/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 8 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 17 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 263/2023, y por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que la posible disparidad de los criterios proviene de temas de análisis, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho, que -se insiste- no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de algún criterio encontrado o en conflicto que pudiera reflejar alguna inseguridad en el sistema jurídico nacional. Por ejecutoria del 31 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 389/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes no partieron de analizar las mismas circunstancias jurídicas, ni fácticas ni normativas, esto es, no se pronunciaron por la naturaleza de un mismo tipo de asunto, tampoco examinaron los asuntos sometidos a su potestad a partir de lo previsto en una misma normatividad; de ahí que, resulta claro que no podría atribuírseles criterios opuestos".

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