III.1o.A.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO SEÑALE CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 472
Si las constancias de autos revelan que el acto reclamado fue notificado al quejoso en una fecha determinada, el término para promover la demanda de amparo en su contra debe computarse a partir del día siguiente al en que se realizó esa notificación, si la ley que rige el acto no señala que surte efectos en fecha distinta a la en que fue hecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/97. Grupo Nacional Provincial, S.A. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibia Soto.