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P./J. 23/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE DECLARA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 274

Precedentes

Contradicción de tesis 272/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de mayo de 2018. Mayoría de diez votos en relación con el sentido de la resolución; votó en contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo; mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales, respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra de las consideraciones que se sustentan en el Acuerdo General Plenario 5/2013 derivado de su modificación de cinco de septiembre de dos mil diecisiete Margarita Beatriz Luna Ramos, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis y criterio contendientes: Tesis 2a. XLII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ QUE NO EXISTÍA MATERIA SOBRE LA CUAL DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 782, y El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de inconformidad 886/2013, 158/2014, 376/2014, 193/2015 y 317/2015. El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 23/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho. Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito y el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2025, respectivamente.