XII.2o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI DE LA LEY DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 895
En virtud de que el artículo
97, fracción IV, de la Ley de Amparo
, establece el plazo de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja en contra de las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional, previsto en el artículo
95, fracción XI
del citado ordenamiento, y que por otra parte los diversos artículos
24, fracción II
y
34, fracción II
, de dicha ley, establecen que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento y las notificaciones a las partes, diversas a las autoridades responsables, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito; conduce a estimar que, para computar de momento a momento el aludido plazo de veinticuatro horas, cuando la notificación del auto impugnado se hizo mediante lista de acuerdos, debe tomarse en consideración que ésta se tiene por hecha a las catorce horas del mismo día, en atención a que la parte final del primer párrafo, de la
fracción III, del artículo 28
de la citada ley establece que: "... la lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente ..."; todo lo cual lleva a concluir que, como la notificación correspondiente surte sus efectos al día siguiente de la publicación de la lista, es a partir de este momento cuando inicia el cómputo del término de veinticuatro horas aludido, que fenece el día que le sigue, precisamente a las catorce horas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/99. Adela Iribe Picos y coags. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción
141/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 380, con el rubro: "
QUEJA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN
."