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XVII.1o.C.T.38 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBEN DECLARARSE ASÍ, CUANDO DE ESTIMARSE FUNDADO ÉSTE, SE CAUSEN PERJUICIOS AL RECURRENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3137

Precedentes

Queja 74/2015. Guadalupe Baeza Lozoya, su sucesión. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño. Nota: Por ejecutoria del 7 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que los Tribunales Colegiados hayan sostenido posturas contradictorias, en tanto que las consideraciones que desarrollaron partieron de supuestos jurídicos totalmente distintos." Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".

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