IX.1o.76 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1600
De conformidad con los artículos
97, fracción IV y 99 de la Ley de Amparo
, el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción XI
, de la misma, el cual procede contra las resoluciones en que se conceda o niegue la suspensión provisional, debe interponerse dentro de veinticuatro horas y precisamente ante el Juez de Distrito que pronunció el proveído, por lo que si el recurso se presenta ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito y el tribunal a quien se turnó lo remite al juzgado federal respectivo para que determine lo conducente, debe estimarse como fecha de interposición del recurso el día en que se recibió la promoción en el juzgado, y si para entonces había transcurrido el plazo para interponer el medio de impugnación, éste debe declararse extemporáneo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/2001. José Armando Vera Dávalos. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.
Queja 51/2002. José de Jesús Rodríguez Cuadra, apoderado de Liborio Mendoza Maldonado. 12 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Queja 70/2003. Rodolfo Antonio Ortega Garza y otro. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1800, tesis VI.2o.C.142 K, de rubro: "
QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO CORRESPONDE REALIZARLA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO
."