I.1o.A.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 608
De una interpretación conjunta de los artículos
97, fracción IV
,
99, último párrafo
y
34 de la Ley de Amparo
se advierte que, respecto del cómputo del término para la interposición del recurso de queja que hagan valer las autoridades responsables en contra de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, resulta más benéfica la regla prevista en el último párrafo del artículo 99, que la que establece la fracción IV del artículo 97, porque en el primer caso el término cuenta de momento a momento, es decir, a partir de la hora en que queda legalmente hecha la notificación, y en el segundo comienza a correr un día después de practicada ésta, y comprende las veinticuatro horas de dicho día siguiente, porque se inicia a las cero horas y concluye a las veinticuatro horas, lo que se traduce en un plazo más amplio para la interposición del recurso, a diferencia de lo que ocurre cuando el recurso lo interpone el quejoso o el tercero perjudicado, porque para éstos el plazo es igual en ambos casos, en tanto que se cuenta a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Por tanto, al otorgar el artículo 99, en su último párrafo, un plazo más amplio para que las autoridades responsables interpongan el recurso en contra de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, debe atenderse a éste para determinar si el recurso estuvo presentado en tiempo, por ser el más favorable, con lo que se garantiza el equilibrio procesal entre las partes, ya que aun en este último supuesto las autoridades responsables contarán siempre, para la interposición del recurso, con un día menos que las otras partes, porque las notificaciones que se les practiquen surten sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas y, en cambio, las que se realicen al quejoso y al tercero perjudicado le surten al día siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, fracciones I y II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 221/95. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza y otras. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 15/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 60/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 325, con el rubro: "
QUEJA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CÓMPUTO DEL PLAZO EN CASO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
."