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I.3o.C.445 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

INTERÉS JURÍDICO. PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ES UN REQUISITO QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1539

Precedentes

Amparo en revisión 277/2003. Estela Morfín Macías de Moctezuma. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: Mario Rodríguez Ortiz.