III.3o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE. LO CONSTITUYE LA DETERMINACION DEL JUEZ QUE ORDENA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE NO REALIZAR MOVIMIENTOS REGISTRALES EN FAVOR DE TERCEROS, POR SER UNA LIMITACION AL DERECHO DE PROPIEDAD DE ESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 511
La jurisprudencia visible en la página 314 de la Tercera Parte del Informe de 1988, de la voz "EJECUCION IRREPARABLE, ACTOS DE (INTERPRETACION DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISO B), CONSTITUCIONAL)", refiere, fundamentalmente, que sí procede amparo biinstancial cuando se reclama el embargo, la imposición de multas, el decreto de alimentos provisionales, el arresto, la conminación a alguien para que desempeñe un trabajo, el arraigo, etcétera, pues que, se explica, esos actos sí ocasionan un perjuicio de imposible reparación debido a que "en todos esos supuestos la posible violación de garantías individuales subsistirá irremediablemente en unos, y en otros, se hará cesar hacia el futuro únicamente hasta que se emitiera la sentencia definitiva." Luego, no hay razón para pensar que ese mismo criterio no sea aplicable, por analogía, tratándose de la determinación reclamada por la que el juez natural ordenó tanto al registrador como al recaudador de rentas que no realicen sobre la finca controvertida movimientos registrales en favor de terceros, toda vez que ese proceder limita a la quejosa en sus derechos de propiedad que tiene con relación a tal inmueble, lo que se traduce en un perjuicio irremediable para ella, habida cuenta que ni aun siendo favorable a su causante la sentencia que llegara a dictarse en este último proceso le restituiría el tiempo en que no le es posible inscribir su escritura en las dependencias mencionadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/95. Cecilia Valladolid Villegas. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.