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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

V.2o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
204250
Clave de tesis
V.2o.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 544

DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD PARA AMPLIARLA O PROMOVER UN NUEVO JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 544

Precedentes

Amparo en revisión 97/95. Francisco Sabir Ahumada. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 204250