V.2o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD PARA AMPLIARLA O PROMOVER UN NUEVO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 544
Si del informe con justificación rendido por las autoridades responsables se advierte la existencia de diversos actos derivados o relacionados con el originalmente combatido en la demanda de amparo o se aprecia la intervención en éste de otras autoridades en su emisión y de ello tiene conocimiento el quejoso al momento en que se le da vista con el citado informe, dicho agraviado debe ampliar su demanda o bien promover un nuevo juicio de garantías, según el caso, en el que haga valer como acto reclamado el nuevo advertido o que se tenga como autoridades responsables también a aquéllas cuya intervención se aprecia y, es a partir de la fecha en que se le da vista cuando empieza a contar el término para ejercer la acción constitucional, ya sea promoviendo un nuevo juicio de garantías o a través de la ampliación de la demanda en trámite, pues en caso contrario se considerarán consentidos dichos actos y, por ende, correcto el sobreseimiento que al efecto decrete el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/95. Francisco Sabir Ahumada. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.