I.5o.T.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA, POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 593
El numeral
785 del código obrero
es claro al señalar que el certificado médico que se exhiba para soslayar la incomparecencia a absolver posiciones, deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, especificando por ende los días en que se encontrará imposibilitada una persona para asistir ante la autoridad, por lo que si el documento ofrecido lejos de cumplir con lo anterior, únicamente contiene el nombre de los medicamentos y la dosis respectiva, el desechamiento que se haga del mismo resulta apegado a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4625/95. Mario y Miguel Angel Torres Herrera. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.