XXI.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. ES NECESARIA PARA LA PERSECUCION DEL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR TRANSITO DE VEHICULOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 399 BIS, EN RELACION CON EL DIVERSO 60 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 598
El artículo
399 bis, de la ley punitiva federal
, exige como requisito de procedibilidad para perseguir el delito de daño en propiedad ajena, la petición de la parte ofendida, sin hacer distinción en cuanto a si la norma es operante para delitos dolosos o culposos; por ende, al juzgador tampoco le es dable distinguir, y así debe entenderse que la querella, para perseguir el daño en propiedad ajena, es siempre necesaria, con independencia, de la voluntad manifiesta del activo en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/95. Herman Hernández Infante. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.