III.2o.A.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS. ORDENES DE, DEBEN PRECISAR EL PERIODO EN QUE SE LLEVARA A CABO LA INSPECCION EN RELACION A LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 624
A fin de que la autoridad exactora satisfaga plenamente los requisitos previstos en la
fracción III, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación
, y asimismo, con el propósito de que se cumpla cabalmente con la garantía de la debida motivación consagrada en el artículo
16 constitucional
, resulta indispensable que las órdenes de inspección que emita la autoridad competente, en relación a la verificación del correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales en cuanto a la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realiza, precisen el término dentro del cual se autoriza a los visitadores a ejercer sus facultades de verificación. En efecto, de conformidad con el noveno párrafo del artículo 16 constitucional, la autoridad administrativa, podrá practicar visitas domiciliarias, para exigir, entre otras cosas, la exhibición de libros y papeles necesarios para comprobar que se han acatado disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades de los cateos. Dichas órdenes de visita para satisfacer las formalidades exigidas por dicho precepto deben contener los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitidas por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. El objeto que persiga la visita; y 5. Llenar los demás requisitos que exijan las leyes de la materia. En ese orden de ideas, la autoridad emisora de la orden de inspección, por un principio lógico y de seguridad jurídica para el visitado, al señalar el objeto o propósito de la misma, debe precisar el período que será revisado por los auditores; ese principio, se encuentra establecido en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, precepto que establece en lo conducente que los actos administrativos deben estar fundados y motivados y expresar el objeto y propósito de que se trate. Para satisfacer con plenitud dichos requisitos, es necesario que la orden de visita precise el período de inspección, pues ello permitiría que la persona visitada conociera en forma plena dicho período y que los visitadores se ajustaran estrictamente a lo establecido en la orden respectiva. Por tanto, como ya se dijo, se estima que el señalamiento del término a que debe supeditarse la inspección debe ser pleno, pues sólo de esa manera se cumple con los extremos previstos en el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Revisión fiscal 23/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.