I.7o.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 450
De acuerdo con el artículo
163 de la Ley de Amparo
, la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable. Conforme a esta disposición la autoridad responsable que recibe la demanda actúa en auxilio de los Tribunales Colegiados de Circuito; en consecuencia, el acuerdo dictado por la citada responsable, en el que se tiene por recibida la demanda que se interpone como amparo directo no es susceptible de impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por la
fracción II, del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/95. Rosa María Moranchel Aguilar de Argandar. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.