I.8o.C.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA POR LOS TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 462
Lo dispuesto en la
fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo
, sólo tiene aplicación tratándose de los agraviados que, debiendo ser citados al juicio natural por ser demandados en el mismo, no lo fueron legalmente al ser defectuoso su emplazamiento; de tal suerte que si el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio que constituye el motivo de su reclamo, no le favorece el plazo previsto en la disposición legal citada, pues la misma establece un caso de excepción al término que en lo general rige para la interposición del juicio de amparo, por tanto aquélla no puede aplicarse a supuestos diferentes a los que regula como excepción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/95. José Luis Naveja Martínez. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.