V.2o.45 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2503
Conforme a la
fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo
, para que válidamente pueda sobreseerse en el juicio, debe invocarse alguna fracción del artículo
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de la propia ley; sin embargo, no necesariamente toda causa de improcedencia puede considerarse un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de garantías que dé lugar a decretar el sobreseimiento, fuera de la audiencia constitucional, pues para ello es menester que la causa se manifieste con tal notoriedad que la haga aplicable sin ulterior comprobación de datos o elementos que la integren, porque éstos surgen a la vista y, además, se tenga la certeza absoluta de que no existe, ni puede sobrevenir, elemento alguno que haga cambiar dicha apreciación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/2004. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, tesis 2a./J. 10/2003, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE
."