VII.2o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, PARA LA ENTREGA DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS. NO NECESARIAMENTE DEBEN AGOTARSE LAS QUE DISPONEN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 469
No es correcto pretender, que para la imposición del arresto contemplado en la fracción IV del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, después de agotarse las medidas de apremio a que hace referencia su fracción I, deban satisfacerse las señaladas en las fracciones II y III, del mismo precepto, dado que, en principio, para el cumplimiento de la entrega de bienes muebles embargados en juicio, no son conducentes el auxilio de la fuerza pública ni el cateo por orden escrita a que se refieren las mencionadas fracciones; en segundo término y principalmente, porque el precepto en comento no dispone un orden riguroso a seguir en la imposición de los medios de apremio, sino que el juzgador es libre para emplear el que considere más idóneo, previo el apercibimiento correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/95. Sofía Velázquez de Borbolla. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo en revisión 430/94. Heriberto Aguilar Salas y otra. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.