I.7o.T.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIAS CERTIFICADAS. CARECEN DE VALOR CUANDO EL SECRETARIO DE ACUERDOS NO OBSERVO LOS REQUISITOS LEGALES PARA EXPEDIR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 492
De conformidad con el artículo
62, fracción III, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
, las secretarías de acuerdos de las Juntas especiales están facultadas para expedir las copias certificadas que ordenen las Juntas o su presidente; por tanto, si en la certificación que ostente el documento, el secretario omite precisar el acuerdo donde se le ordenó la expedición de las copias, la certificación referida resulta ilegal y por ende, insuficiente para autentificar el documento que certifica.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5037/95. Jaime Velázquez García. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.