V.2o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 63
Conforme a la interpretación de lo previsto en los artículos
723 de la Ley Federal del Trabajo
y
62 fracción III del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
, las certificaciones hechas por los Secretarios de Acuerdos deben contener: los datos identificativos del expediente donde obran los originales de los documentos o constancias cuyas copias se certifican, la referencia del proveído en el cual la Junta o el Presidente ordenó la expedición de las mismas, el sello correspondiente y el nombre y firma del Secretario respectivo; por lo que si no se satisfacen esos presupuestos, la documental que contenga una certificación hecha por los referidos funcionarios con tales irregularidades, carece de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 68/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 78/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 88/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 74/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.