XI.1o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS. NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE ELLOS, CUANDO SU RECLAMACION SE VINCULA CON OTROS JUICIOS Y NO DERIVA DE AQUEL EN QUE SE DEMANDO LA NULIDAD POR SIMULACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 497
Si el quejoso exige el pago de daños y perjuicios que no provienen del incumplimiento de obligaciones que hayan sido materia del juicio de nulidad por simulación que entabló frente a los terceros perjudicados, en términos de los artículos 1964 y 1965 del Código Civil del Estado, porque ese incumplimiento se encuentra vinculado con acciones ejercidas en otros juicios que promovió en contra de uno de ellos, cabe considerar que es en los diversos litigios que originalmente planteó, donde tiene que exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que reclama, mas no en el juicio de nulidad por simulación, dado que en éste, la reparación del daño debe consistir, con arreglo al 1773 del propio cuerpo normativo, en el restablecimiento de la situación anterior a él, o sea, en la nulidad de las actuaciones del juicio simulado y en la cancelación de la inscripción del embargo hecho en el mismo ante el registrador oficial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 842/94. Alejandro Garibay Andrade. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.