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I.1o.T.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO. LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL NO PUEDE DEMANDARLA NINGUN BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 505

Precedentes

Amparo directo 3601/95. Adriana Soledad Ayala Cuenca. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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