I.4o.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. LA PRESCRIPCION DE LAS OTORGADAS ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN PENAL, DEBERA COMPUTARSE CONSIDERANDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 522
Para efectuar el cómputo del término de tres años establecido en el artículo
120 de la Ley de Instituciones de Fianzas
y determinar si en relación a la garantía otorgada ante autoridades judiciales del orden penal, han prescrito las acciones derivadas de la fianza, deberá aplicarse lo dispuesto en la
fracción III del artículo 130 del ordenamiento legal referido
que establece: "La fianza será exigible desde el día siguiente al de vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho"; consecuentemente, es obvio que la fecha en que se formule el requerimiento de pago o en su caso la presentación de la demanda, son actos procesales que no influyen para resolver si se estableció o no la prescripción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.