I.4o.A.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. ANTE LA FALTA DE DISPOSICION EXPRESA REGULADORA DE UNA CONDUCTA ESPECIFICA, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD CITE LOS ARTICULOS QUE PREVEN SU COMPETENCIA, PARA CUMPLIR CON LA GARANTIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 525
En los casos en que el particular solicite a la autoridad que formule una determinación sobre un aspecto que la ley no regula expresamente, y la autoridad hace saber tal circunstancia invocando como fundamento los artículos que la facultan para dar respuesta a las solicitudes de los gobernados; tal actuación es suficiente para considerar cumplida la garantía de fundamentación y motivación exigida por el artículo
16 constitucional
, en virtud de que no se puede llegar al extremo de exigir a las autoridades que ante la ausencia de disposición legal que las faculte a tal o cual conducta, éstas tengan que citar y analizar todos y cada uno de los preceptos de los ordenamientos legales que pudieran ser aplicables para concluir que no existe precepto específico que regule la petición formulada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/95. Heliservicio Campeche, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.