XX.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. VENDEDORES AMBULANTES, DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 533
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden escrita girada por el Concejo Municipal de Palenque, Chiapas, que impide a los quejosos realizar la actividad de "vendedores ambulantes", así como la ejecución que se le pretende dar a la misma; para dar cumplimiento al principio de definitividad que rige en este juicio de amparo, debieron agotar previamente a intentar la acción constitucional, el recurso administrativo de revocación, previsto por los artículos 74 y 75, del Reglamento de la Actividad Comercial en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Palenque, Chiapas; de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/95. Ismael Ponce Herrera y coagraviados. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.