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XX.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. VENDEDORES AMBULANTES, DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 533

Precedentes

Amparo en revisión 174/95. Ismael Ponce Herrera y coagraviados. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.

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