II.1o.P.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR TRATARSE DE UNA FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 891
Al combatir el libramiento de una orden de aprehensión como acto reclamado en el juicio de garantías, el quejoso está compareciendo ante los órganos de la autoridad pública en relación con el mandamiento de captura que se está reclamando y siendo la prescripción una figura procesal de estudio preferente y oficioso, el Juez de Distrito no puede estimar que por no haberse pronunciado en el acto reclamado la autoridad responsable respecto de tal figura, aquél se encuentre imposibilitado legalmente para hacerlo al resolver el juicio de garantías, pues la violación alegada como cometida en agravio del quejoso consiste en no haber cumplido la responsable con la obligación de declarar de oficio y aun sin haberse hecho valer, la extinción de la acción penal por prescripción, ya que antes de emitir un mandamiento de captura el Juez responsable debe percatarse si la acción penal se encuentra o no prescrita, en virtud de que de darse el primer supuesto, si se libra la orden de aprehensión, el acto deviene inconstitucional y si bien conforme lo dispone el artículo
78 de la Ley de Amparo
, el acto debe analizarse tal y como aparezca probado ante la responsable, sin embargo no es legalmente válido soslayar en el juicio constitucional el estudio de la prescripción del delito porque se trata de una figura procesal de orden público cuyo estudio debe hacerse en forma preferente y oficiosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/97. Félix Humberto Esparza Valdez. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 61/98-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO
."