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I.1o.C.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERESES MORATORIOS. SU INSERCION POSTERIOR A LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PAGARE NO ESTA AUTORIZADA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 541

Precedentes

Amparo directo 257/95. Javier Morales Morales. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: J. Jesús Pérez Grimaldi. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 108/98 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del Segundo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 71/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 237, con el rubro: " INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ ."

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