XVII.2o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACION PROCESAL, EL RECURRENTE CARECE DE, PARA RECURRIR LA RESOLUCION EMITIDA POR EL JUEZ DE AMPARO SI NO COMBATIO LA PARTE DE LA SENTENCIA EN QUE SE DIJO QUE CARECIA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 550
Cuando el recurrente en sus agravios omite combatir la precisa consideración del a quo consistente en que: "... Tampoco es impedimento para la conclusión apuntada en párrafos precedentes, la objeción que realizó el tercero perjudicado José Enrique Macedo y Narváez, respecto a la factura del vehículo que exhibe el quejoso y de la copia certificada de la tarjeta de circulación expedida para el período de 1993, en virtud de que el referido tercero perjudicado, anexó a este juicio (foja 209), una carta de responsiva, en la cual consta que el día veinticinco de enero del presente año, vendió el vehículo de controversia a César Carreón Gaytán, por lo que, es claro, carece de interés en este juicio para alegar un derecho que ya no le pertenece...", la falta de impugnación de tal consideración trae como consecuencia legal que la misma quede firme, continúe rigiendo el sentido del fallo combatido y que por ende el recurrente carezca de legitimación procesal para poder recurrir el fallo del juez de amparo, debiendo por ello desestimarse el recurso interpuesto y dejar firme la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/95. José Enrique Macedo y Narváez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.