XXII.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION EN AMPARO AL TERCERO PERJUDICADO CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, DEBE REALIZARSE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 565
En el caso de desconocerse el domicilio del tercero perjudicado o de la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el actuario adscrito lo asentará así, dando cuenta, al titular del órgano respectivo, para que dicte las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles; sin que resulte aplicable por ende, diverso ordenamiento legal de manera supletoria, por encontrarse plenamente regulada la conducta que nos ocupa por el artículo
30, fracción II de la Ley de Amparo
, de ahí que resulte procedente que una vez concluida la investigación del domicilio del tercero perjudicado, que resulte infructuosa, se ordene la publicación de edictos a costa del quejoso, a efecto de llamar a su contrario a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/95. Carmita Méndez Pérez. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.