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XV.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS AUN CUANDO AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO NO SE HAYA DICTADO LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 573

Precedentes

Amparo en revisión 89/95. Silvia Graciela González Orozco. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Notas: Esta tesis se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I-Abril, página 173. Se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las correcciones que el mismo indicó. Esta tesis contendió en la contradicción 57/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 5, con el rubro: " ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN ."

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