XV.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS AUN CUANDO AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO NO SE HAYA DICTADO LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 573
Cuando se trata de una orden de aprehensión, no se puede obligar a la quejosa a que conozca la fecha exacta del acto que reclama, ya que la mayoría de las veces se tramita y emite sin su conocimiento, y lo contrario implicaría que el quejoso tuviera que promover de momento a momento infinidad de juicios de garantías, por tanto, aun cuando el juez responsable haya negado en su informe justificado la existencia del acto reclamado, si con las constancias que el mismo expide a la parte quejosa y que ésta aporte oportunamente al juicio de amparo antes de la celebración de la audiencia constitucional, se prueba que la orden de aprehensión fue girada con posterioridad al informe, esto hace que no se dé el motivo de sobreseimiento que prevé la
fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo
, sino que, en la audiencia se debe tener por probada la orden de captura y resolver sobre su constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/95. Silvia Graciela González Orozco. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Notas:
Esta tesis se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I-Abril, página 173. Se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las correcciones que el mismo indicó.
Esta tesis contendió en la
contradicción 57/95
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 5, con el rubro: "
ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN
."