VII.2o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. INNECESARIO PARA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SE ENCUENTRA FUNDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 588
Cuando no se haya emplazado en el juicio de amparo a quien el quejoso señaló como tercero perjudicado, es intrascendente mandar reponer el procedimiento para que se cumpla esa formalidad, dado que, aun emplazado dicho tercero, en nada cambiaría la circunstancia de que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, que establece el artículo
16 constitucional
, y la consecuencia invariablemente será conceder el amparo solicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/95. Juan Vega Hernández. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 5/96
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 44/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 85, con el rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO
."