I.4o.A.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL RECURRENTE DEBE APORTAR O SOLICITAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 597
El Tribunal Colegiado que conozca de un recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo
95, fracción I, de la Ley de Amparo
, debe constreñir su estudio a las constancias que obren en el toca correspondiente, entre las que deben encontrarse las remitidas por el juez de Distrito con su informe justificado; pero si de los autos del toca no se advierte la existencia de los actos que se reclaman, ni el recurrente aporta o señala cuáles son las constancias en las que se encuentran las violaciones cometidas en su perjuicio, el Tribunal Colegiado no se encuentra obligado a recabarlos oficiosamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 144/95. Pali, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.