I.9o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS, CONTRATO DE, CELEBRADO POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 620
El seguro contratado por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para los usuarios de carreteras, responde en caso de siniestro, por la responsabilidad civil de cada uno de los usuarios. La responsabilidad civil de que se trata, conforme a lo dispuesto por el artículo
1913 del Código Civil
, es la obligación que tiene a reparar el daño la persona que usa mecanismos o aparatos peligrosos aun cuando no obre ilícitamente. Por tanto, cuando se reclama a la aseguradora el pago de determinada cantidad, por los daños que sufrieron los vehículos propiedad de la actora en un siniestro, es indispensable que se determine quién fue el responsable del accidente, para que así se pueda precisar, si la aseguradora está obligada a pagar o no los daños sufridos, precisamente porque ésta sólo responde por la responsabilidad civil de cada uno de los usuarios, es decir, por los daños que causen éstos a terceros por el uso de sus vehículos, mas no así, por los daños que hayan sufrido los vehículos propiedad del usuario en un accidente en el que fue responsable.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/95. Aseguradora Mexicana, S.A. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Pablo Quiñones Rodríguez.