XIX.2o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR MANIFESTACIONES DE LA VOLUNTAD QUE ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 625
El artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
, señala que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; así pues, si de las constancias de autos se advierte que el tercero perjudicado manifestó ante la responsable que le fueron cubiertas por el patrón las prestaciones reclamadas, y con tal circunstancia se le corrió traslado al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera y una vez pasado el término de la vista, expresó que no tenía interés en continuar con la tramitación del juicio de garantías, tal expresión es una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del acto reclamado, en los términos previstos en el dispositivo legal invocado, lo que motiva el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción III, del artículo 74
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/95. Triturados Mante, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Enrique Serrano Arizpe.