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XV.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. SI SE COMPARECIO A JUICIO COMO PERSONA FISICA NO SE PUEDEN DESCONOCER SUS CONSECUENCIAS CON EL CARACTER DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 627

Precedentes

Amparo en revisión 223/95. Operadora de Restaurantes de Baja California, S.A. de C.V. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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