XV.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. SI SE COMPARECIO A JUICIO COMO PERSONA FISICA NO SE PUEDEN DESCONOCER SUS CONSECUENCIAS CON EL CARACTER DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 627
Si una persona es demandada a juicio como persona física y con dicho carácter comparece al mismo, y en tal juicio son embargados bienes de una sociedad respecto de la cual tiene la representación en su carácter de presidente del consejo de administración, no es admisible, legalmente, que desconozca con ese carácter la existencia del juicio y sus consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/95. Operadora de Restaurantes de Baja California, S.A. de C.V. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.