X.1o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO UNICO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA FORMAR CONVICCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 656
De conformidad con el artículo
820 de la Ley Federal del Trabajo
, un solo testigo podrá formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, y si "I. Fue el único que se percató de los hechos." Por tanto, si se ofrecen tres testigos y la prueba se desahoga sólo en cuanto a uno de ellos, como no fue el único que se percató del hecho que se pretendía probar, su declaración no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que señala la fracción I del artículo antes señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/95. George Cruz Morales. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Jorge Rivera Hernández.