XI.2o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, INCIDENTE DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. ES PROCEDENTE SU REPOSICION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 665
La reposición del procedimiento contemplada en el numeral
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se refiere a revisiones interpuestas en contra de sentencias definitivas; sin embargo, como los casos considerados como violaciones al procedimiento normadores del juicio de garantías, también pueden darse en el trámite incidental y, al no existir precepto específico en la Ley de Amparo, regulador de las violaciones al procedimiento incidental, las cuales no pueden ser soslayadas por los jueces de Distrito en cuanto órganos tuteladores de los derechos públicos de los gobernados y, además, de acuerdo con el principio general de derecho, de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, también es aplicable a los incidentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 132/95. Poblado "Santa Clara", Municipio de Tocumbo, Michoacán. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
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