I.6o.C. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE, CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 151
No es admisible que mediante el recurso de revisión puedan examinarse las violaciones cometidas en la audiencia incidental, porque tales actos procesales son impugnables mediante el recurso de queja, con fundamento en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, cuenta habida de que contra ellos, no se admite expresamente el recurso de revisión en ninguna de las fracciones del artículo
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de la citada ley, y por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daños o perjuicios a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 804/91. Sucesión intestamentaria a bienes de José Caballero Chamorro, por conducto de su albacea. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Recurso de revisión 1062/91. Carmen Elisa Urbina Sánchez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Recurso de revisión 1182/91. Arinda de la Luz Lobato Molina. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Recurso de revisión 1686/94. Gilberto Rodríguez de la Cruz. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Recurso de revisión 876/95. Reynaldo Chávez Rodríguez. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 55/98-PL
, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "
REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
."