XIX.2o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACION PROCESAL PREVIAMENTE ANALIZADA EN APELACION DISTINTA DE LA ENDEREZADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. DEBE ESTUDIARSE POR LA RESPONSABLE SI SE PLANTEA EN ESTA ULTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 665
Cuando durante la tramitación de un juicio se impugna una violación a las leyes del procedimiento y la resolución del recurso es adversa a los intereses del promovente, es técnicamente correcto que dicha violación pueda ser replanteada como agravio en el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia de primera instancia, no pudiendo el Tribunal de alzada eludir el estudio bajo el argumento de que ese tema constituye cosa juzgada, toda vez que tratándose de juicios civiles, por imperativo del artículo
161 de la Ley de Amparo
, el quejoso está obligado a impugnar la violación en el curso del procedimiento e invocarla después como agravio en la segunda instancia, para luego estar en posibilidad de reclamarla en amparo directo; consecuentemente, si la responsable omite el estudio de ese agravio, debe concederse la protección federal solicitada, para que se avoque al conocimiento del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/94. Sergio Rodríguez Ruiz. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopierí Gómez.