XXI.2o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL PARA EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 392
De conformidad con lo que establece el artículo
21 de la Ley de Amparo
, el término de quince días para la interposición del juicio constitucional se inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente en que haya tenido conocimiento el quejoso del acto reclamado, el cual debe ser de manera directa, exacta y completa; es decir, que el impetrante debe conocer su fecha, la autoridad que lo dictó, los artículos o fundamentos legales que se hayan invocado para su emisión, así como, las consideraciones lógico-jurídicas en que se apoyó. De tal suerte que, si en autos se constata que el peticionario de garantías, ante la propia autoridad responsable solicitó copias certificadas del acto reclamado, para el efecto de promover el juicio constitucional, resulta evidente que es a partir de ese momento en el que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del mismo y, por tanto, debe también correr el término de los quince días para impugnarlo, sin que obste para concluir lo anterior que con posterioridad a la fecha de conocimiento del acto reclamado, el mismo haya surtido sus efectos, conforme a la ley del acto, mediante la notificación por lista al quejoso, porque ello no nulifica el proceder de este último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/95. Roberto González Oviedo. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, con el rubro: "
ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE
."