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VIII.1o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SÓLO SE NOTIFICAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 613

Precedentes

Amparo en revisión 131/98. Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, tesis XXI.2o.3 K, página 392, de rubro: " ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL PARA EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción 84/2002 en que participó el presente criterio.