Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195991
VIII.1o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
195991
Clave de tesis
VIII.1o.18 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 613

AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SÓLO SE NOTIFICAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 613

Precedentes

Amparo en revisión 131/98. Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, tesis XXI.2o.3 K, página 392, de rubro: " ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL PARA EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción 84/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 195991