I.6o.T.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A LA PRESTACION DE SERVICIOS. PROCEDE LA EXPEDICION DE LA. CUANDO SE DEMANDE POR LA VIA LABORAL ANTE LA JUNTA, AUN CUANDO NO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE AL JUICIO SE SOLICITO AL PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 420
Es incorrecta la consideración de la Junta en el sentido de que no procede la expedición de la constancia de prestación de servicios por el simple hecho de que la parte actora no acreditó que previamente al juicio la solicitó ante su patrón, pues la acción intentada tiene su fundamento en el artículo
132, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo
, que de manera expresa establece que es obligación de los patrones "Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;", por ello, aun en el supuesto de que la actora no hubiera acreditado en el juicio que previo a la presentación de la demanda solicitó al patrón la expedición de la constancia en comento, tal circunstancia no es suficiente por sí sola para estimar improcedente la acción, pues si en el propio escrito de demanda se consigna la voluntad del reclamante de requerir al demandado, la entrega de la constancia de prestación de servicios, las Juntas tienen facultad jurisdiccional conforme a lo dispuesto en la
fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Federal
, para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, máxime si se aplica por extensión el principio de la buena fe que hace presumir que el trabajador sólo acudirá a la Junta en los casos en que no le haya sido posible realizar directamente su gestión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3506/95. María Eugenia Rodríguez Vázquez. 21 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.