XVII.2o.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCION. LA JUNTA NO PUEDE ABSTENERSE DE SU ESTUDIO EN EL LAUDO, ARGUMENTANDO INCONGRUENCIA Y OBSCURIDAD EN LA DEMANDA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 587
Si en el laudo reclamado, la Junta responsable considera que está imposibilitada para realizar el estudio de las acciones intentadas por la quejosa, precisando como motivo de ello que la demanda presentada por la parte actora resultaba incongruente y obscura, tal aseveración resulta contraria a derecho, pues no es válido que la autoridad responsable se escude en la supuesta incongruencia y obscuridad de la demanda de la parte trabajadora, para abstenerse de estudiar las acciones intentadas en virtud de que los artículos
685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo
le imponen la obligación, al momento de admitir la demanda del trabajador, de señalarle al actor los defectos u omisiones que considere presente la demanda laboral; concluyéndose de ello que al no haber advertido tal obscuridad o incongruencia, al momento de admitirla, no puede faltar a su función jurisdiccional, y al dictar el laudo negarse a analizar las acciones propuestas por la parte actora, debiendo en todo caso, valorar la totalidad del material probatorio de que dispone, y en base a él resolver la procedencia o no de cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/96. Arturo Félix Luján y otros. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.