I.9o.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 432
De acuerdo con el artículo
145 de la Ley de Amparo
, el juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. El motivo es manifiesto cuando de la simple lectura de la demanda se aprecia de manera patente y clara; es indudable cuando se tiene la absoluta certeza y convicción de que la causal de improcedencia invocada es exactamente aplicable al caso concreto y que esa certidumbre permanecería al momento de pronunciarse la sentencia, aun cuando se admitiera y tramitara, y también a pesar de las pruebas que llegaran a aportarse para tratar de desvirtuar esa causal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 239/95. Promotora Hotelera Misión México, S. A. de C. V. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.