VI.2o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD, CONTESTACION A LA. LAS COPIAS QUE SE ANEXAN NO NECESARIAMENTE DEBEN CONTENER FIRMA AUTOGRAFA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 432
De la interpretación de los artículos
199 y 214 fracción I del Código Fiscal de la Federación
, se sigue: que los escritos por medio de los cuales se da contestación a la demanda de nulidad, a fin de que puedan tenerse por presentados, deberán estar firmados por quien los promueve, y a los mismos deberán acompañarse copia de tales ocursos, así como de los documentos que se adjuntaron para el actor y en su caso para quien designe como tercero interesado, pero no que tales copias deban contener necesariamente firma autógrafa de quien los presente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/95. Construcciones Mijares Arreguín, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.