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V.2o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO, NEGATIVA DEL, CUANDO NO ES EXCEPCION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 435

Precedentes

Amparo directo 154/95. Alfredo Andrade Arce. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 252/94. Jaime Pérez Ramírez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: " DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION ."

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