V.2o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, NEGATIVA DEL, CUANDO NO ES EXCEPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 435
El dicho de la demandada en el sentido de que no despidió a la actora, que ésta laboró hasta la hora y fecha que se indica en la contestación de demanda, salió en compañía de varios trabajadores y ya no se presentó a laborar al día siguiente, no constituye una excepción propiamente dicha, en realidad se trata de una negativa del hecho del despido que se le atribuye a la demandada y lo demás, es una mera aclaración, porque no manifestó que la actora hubiese abandonado el trabajo, por lo tanto, tales aclaraciones no constituyen excepción alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/95. Alfredo Andrade Arce. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 252/94. Jaime Pérez Ramírez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/95
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 522, con el rubro: "
DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION
."