III.1o.T. J/66Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1930
Cuando el trabajador omite precisar en su reclamo laboral algunas de las circunstancias que rodearon el despido de que se queja, y al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas aporte medio convictivo alguno tendiente a demostrar la inexistencia del despido alegado o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda como lo previene el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, aquellas circunstancias no vienen a constituir elementos de la acción y, por tanto, la Junta debe declarar procedentes las acciones derivadas del despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/92. Luis Enrique Jiménez Quiñónez. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 406/93. Mi Pueblo Grill, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 67/95. Julio Aréchiga Guzmán. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 691/95. Fidel Villar Salcedo. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.
Amparo directo 774/2005. Martha Zepeda Jiménez. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Hernández Lozano.