XI.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION. FACULTAD DISCRECIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 548
Si bien conforme al artículo
125 de la Ley de Amparo
, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado no estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo debe fijar discrecionalmente el importe de la garantía; tal facultad discrecional no tiene el alcance de que se omitan expresar las razones lógicas y jurídicas que conduzcan a determinar el monto de la garantía, si al emitir el acuerdo respectivo cuenta con las constancias que integran el juicio, bastantes para motivarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/94. Luis María Murillo Gaytán. 10 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.