VI.2o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SI EXISTE EN MATERIA PENAL. EXCEPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 552
Si bien es cierto en términos generales en materia penal no existe tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por el
inciso a), fracción III, del artículo 5 de la Ley de Amparo
, también lo es que sí puede intervenir con dicho carácter la persona que conforme a la ley, tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, esto con base en lo que señala el inciso b), de la misma fracción y artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/95. Pedro Sánchez Vázquez. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.